Micelio
Auto5 de agosto de 2003

A- de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Roberth Lesmes Orjuela

Tema · dato duro
Correccion Error Parte Resolutiva Sentencia C-479/03
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se realizó la corrección del error en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C-479/03, de manera tal que se refiera al Decreto 1795 de 2000 y no al Decreto 1796 de 2000, lo anterior, debido a que resulta necesario corregir el error para claridad de la providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (29 puntos)
  1. Corregir el numeral
  2. segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia C-479 de 2003, de manera tal que se refiera al Decreto 1795 de 2000 y no al Decreto 1796 de 2000. Por lo tanto, en lo sucesivo dicho numeral quedará así:
  3. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los siguientes apartes normativos contenidos en los siguientes artículos del Decreto 1795 de 2000:
  4. “a) El parágrafo del artículo 5°
  5. “b) El primer literal g) del artículo 6°, la expresión “y se regirá de conformidad con lo establecido en el presente Decreto” contenida en el
  6. segundo. literal a) del artículo 6° y la expresión “Por consiguiente, solamente podrán ofrecer servicios a terceros o a entidades promotoras de salud, una vez hayan sido satisfechas debidamente las necesidades de tales usuarios”, contenida en el
  7. segundo. literal e) del artículo 6°.
  8. “c) Los literales i) , j) y m) del artículo 8°, la expresión “o pensión” contenida en los literales k) y l) del mismo artículo, la expresión “y Policía Nacional” de los literales n) y o), el inciso
  9. segundo. del parágrafo
  10. primero. de este mismo artículo, la expresión “y podrá sesionar como mínimo con ocho de sus miembros” contenida en el parágrafo segundo, la expresión, “del Personal de Soldados Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares” del parágrafo 3°, el último inciso del parágrafo 3° y el parágrafo 4° del artículo 8°.
  11. “d) La expresión “del SSMP” contenida en los literales b) y d) del artículo 9°, el literal c) del mismo artículo, la expresión “para el SSMP” contenida en los literales f) e i), el literal g) y el literal k) del articulo 9°.
  12. “e) La expresión “el CSSMP ” contenida en los literales d) y h) del artículo 13, la expresión, “facturación, información y garantía de calidad” del literal g) del mismo artículo, la expresión “y Policial” del literal i) y la expresión “para los planes que conforman el régimen de beneficios establecidos en el presente Decreto” contenida en el literal k) del artículo 13.
  13. “f) El literal e) del artículo 14 y las expresiones “una vez cada dos meses o” y “podrá sesionar como mínimo con cinco de sus miembros” contenidas en el parágrafo
  14. tercero. del mismo artículo 14.
  15. “g) El literal b) del artículo 15.
  16. “h) La expresión “por el CSSMP y” contenida en el literal d) del artículo 19, la expresión “facturación, información y garantía de calidad” del literal g) del mismo artículo, la expresión “para los planes que conforman el régimen de beneficios establecidos en el presente Decreto” del literal j) y parágrafo del mismo artículo 19.
  17. “i) Los literales c), d), e), f) e i) del artículo 20, las expresiones “de Oficiales” contenida en el literal g), “de Suboficiales” del literal h), “El Presidente del Comité podrá invitar a las personas que considere necesarias” del parágrafo primero, “una vez cada dos meses o” del parágrafo 3° y “ como mínimo con seis (6) de sus miembros y” del mismo parágrafo 3° del artículo 20.
  18. “j) El literal b) del artículo 22.
  19. “k) Los numerales 3° y 5° del literal a) del artículo 23 del Decreto 1795 de 2000 y la expresión “que se rige por la Ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicación del presente Decreto, se encuentren afiliados al SSMP” del numeral 6° del mismo literal a) de este artículo. Además, la expresión “y las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen, respectivamente” del numeral 1° del literal b) de este mismo artículo 23.
  20. “l) El parágrafo 1° del artículo 24.
  21. “m) El literal c) y el parágrafo 2° del artículo 25.
  22. “n) El literal a) del artículo 26.
  23. “ñ) El parágrafo del artículo 27
  24. “o) El artículo 37.
  25. “p) Los literales d) y g) del artículo 38.
  26. “q) Los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 40.
  27. “r) La expresión “los recursos establecidos en el presente Decreto”, contenida en el artículo 41.
  28. “s) El parágrafo del artículo 43.”
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela