Auto5 de agosto de 2003
A- de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Roberth Lesmes Orjuela
✓
Tema · dato duro
Correccion Error Parte Resolutiva Sentencia C-479/03
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se realizó la corrección del error en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C-479/03, de manera tal que se refiera al Decreto 1795 de 2000 y no al Decreto 1796 de 2000, lo anterior, debido a que resulta necesario corregir el error para claridad de la providencia.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (29 puntos)
- Corregir el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia C-479 de 2003, de manera tal que se refiera al Decreto 1795 de 2000 y no al Decreto 1796 de 2000. Por lo tanto, en lo sucesivo dicho numeral quedará así:
- “
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los siguientes apartes normativos contenidos en los siguientes artículos del Decreto 1795 de 2000:
- “a) El parágrafo del artículo 5°
- “b) El primer literal g) del artículo 6°, la expresión “y se regirá de conformidad con lo establecido en el presente Decreto” contenida en el
- segundo. literal a) del artículo 6° y la expresión “Por consiguiente, solamente podrán ofrecer servicios a terceros o a entidades promotoras de salud, una vez hayan sido satisfechas debidamente las necesidades de tales usuarios”, contenida en el
- segundo. literal e) del artículo 6°.
- “c) Los literales i) , j) y m) del artículo 8°, la expresión “o pensión” contenida en los literales k) y l) del mismo artículo, la expresión “y Policía Nacional” de los literales n) y o), el inciso
- segundo. del parágrafo
- primero. de este mismo artículo, la expresión “y podrá sesionar como mínimo con ocho de sus miembros” contenida en el parágrafo segundo, la expresión, “del Personal de Soldados Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares” del parágrafo 3°, el último inciso del parágrafo 3° y el parágrafo 4° del artículo 8°.
- “d) La expresión “del SSMP” contenida en los literales b) y d) del artículo 9°, el literal c) del mismo artículo, la expresión “para el SSMP” contenida en los literales f) e i), el literal g) y el literal k) del articulo 9°.
- “e) La expresión “el CSSMP ” contenida en los literales d) y h) del artículo 13, la expresión, “facturación, información y garantía de calidad” del literal g) del mismo artículo, la expresión “y Policial” del literal i) y la expresión “para los planes que conforman el régimen de beneficios establecidos en el presente Decreto” contenida en el literal k) del artículo 13.
- “f) El literal e) del artículo 14 y las expresiones “una vez cada dos meses o” y “podrá sesionar como mínimo con cinco de sus miembros” contenidas en el parágrafo
- tercero. del mismo artículo 14.
- “g) El literal b) del artículo 15.
- “h) La expresión “por el CSSMP y” contenida en el literal d) del artículo 19, la expresión “facturación, información y garantía de calidad” del literal g) del mismo artículo, la expresión “para los planes que conforman el régimen de beneficios establecidos en el presente Decreto” del literal j) y parágrafo del mismo artículo 19.
- “i) Los literales c), d), e), f) e i) del artículo 20, las expresiones “de Oficiales” contenida en el literal g), “de Suboficiales” del literal h), “El Presidente del Comité podrá invitar a las personas que considere necesarias” del parágrafo primero, “una vez cada dos meses o” del parágrafo 3° y “ como mínimo con seis (6) de sus miembros y” del mismo parágrafo 3° del artículo 20.
- “j) El literal b) del artículo 22.
- “k) Los numerales 3° y 5° del literal a) del artículo 23 del Decreto 1795 de 2000 y la expresión “que se rige por la Ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicación del presente Decreto, se encuentren afiliados al SSMP” del numeral 6° del mismo literal a) de este artículo. Además, la expresión “y las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen, respectivamente” del numeral 1° del literal b) de este mismo artículo 23.
- “l) El parágrafo 1° del artículo 24.
- “m) El literal c) y el parágrafo 2° del artículo 25.
- “n) El literal a) del artículo 26.
- “ñ) El parágrafo del artículo 27
- “o) El artículo 37.
- “p) Los literales d) y g) del artículo 38.
- “q) Los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 40.
- “r) La expresión “los recursos establecidos en el presente Decreto”, contenida en el artículo 41.
- “s) El parágrafo del artículo 43.”
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela